El
DERECHO
COLABORATIVO puede
entenderse como una nueva forma de ejercicio de la profesión de
Abogado en la que a través de acuerdos con el cliente se excluye la
vía judicial para la resolución de un conflicto y se colabora con
la parte contraria para la consecución de un acuerdo.
La
práctica colaborativa está muy extendida en el ámbito del
conflicto familiar, aunque también se está desarrollando cada vez
más en otras materias del derecho civil y mercantil, en incluso en
el ámbito laboral.
Los
tres elementos básicos del Ejercicio Colaborativo son, la exclusión
de la via judicial, la colaboración de las partes y sus abogados y
el diseño del procedimiento por los abogados con la participación
en su caso de otros profesionales neutrales tales como mediadores,
psicólogos, asesores fiscales, coaches u otros profesionales.
Una
de las especialidades del Derecho Colaborativo es el hecho de que si
finalmente no fuera posible la consecución del acuerdo y fuera
ineludible el acceso contencioso a los Tribunales, el Abogado
participante hasta el momento cesaría en su función y el cliente se
vería representado por otro Abogado, salvo que fuera preciso una
resolución judicial, caso en el que también la demanda se
realizaría de forma colaborativa (por ejemplo, cuando se presenta la
demanda de mutuo acuerdo en el divorcio) o con el acuerdo de las
partes.
La
buena fe de partes y Abogados en el procedimiento es un requisito
necesario, que no es incompatible con la defensa de cada Abogado de
los intereses de su cliente y desarrollo de estrategias de abordaje
de la resolución del conflicto.
El
ejercicio del Derecho de forma colaborativa o cooperativa de forma
genérica (por ejemplo, Abogados que intentan llegar a acuerdos,
Abogados que aconsejan a sus partes vías de consenso, etc.) no es
Ejercicio Colaborativo estricto
sensu.
Sólo cuando se pacta expresamente la exclusión del Abogado para el
caso en que no se consiga un acuerdo se está ejerciendo el Derecho
Colaborativo.
Se
puede decir que tanto mediación como práctica colaborativa son
métodos de resolución de conflictos distintos del tradicional a
través del proceso judicial.
Los
Abogados Colaborativos y los mediadores tienen en común su habilidad
para comunicarse y para negociar, pueden conocer las mismas técnicas
y desarrollar formas de gestión parecidas.
El
Abogado colaborativo puede ser el principal usuario de la mediación,
pues conoce bien su funcionamiento y acude a la mediación cuando hay
un impasse o cuando considera que es bueno que las partes sean
ayudadas por un tercero para conseguir un acuerdo en un determinado
tema.
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