Estudio ASIME - Análisis de la aplicación del nuevo proceso de restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional

1 La entrada en vigor el 23 de julio de la Ley 15/2015 que vino a establecer, a nivel interno, nuevas normas relacionadas a las medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional de menores ha supuesto un gran avance para nuestro ordenamiento jurídico interno que finalmente garantiza a las partes una correcta aplicabilidad y cumplimiento de los plazos del Convenio de La Haya de 25 Octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.

Ante esta reciente reforma con el fin de procesar nuevos datos estadísticos y examinar la actividad de los tribunales españoles en esta materia. ASIME ha puesto en marcha un proyecto de investigación junto con la colaboración del profesor Javier Carrascosa a través de la siguiente encuesta.

Esta encuesta esta dirigida a todos aquellos profesionales que han tenido experiencia propia sobre un caso de sustracción internacional de menores en España posterior a la entrada en vigor de la reforma del 23 de julio de la Ley 15/2015. Seria de gran interés que junto con la encuesta faciliten a ASIME por correo electrónico la sentencia final del caso

2 Fecha de entrada del asunto en la Autoridad Central solicitante y solicitada

3 Fecha de presentación de demanda, indicando si fue presentada por el Abogado del Estado o abogado particular (*)

4 Fecha de la Sentencia en Primera Instancia (*)

5 Fecha de sentencia en Segunda Instancia, si procede

6 Defensas alegadas en caso de oposición

7 Resultado de los expedientes en Primera Instancia

8 Resultado de los expedientes en segundo instancia

9 Se ha intentado resolver la solicitud por medio de la Mediación?

10 Países involucrados (*)

11 Incidencia de la voz del menor en el procedimiento (*)

12 En caso de retorno, ¿se ha recogido en la sentencia la forma y plazo de ejecución?

13 Observaciones sobre la aplicación de la Ley 29/2015 (*)