Sentencia C-123/11

CONTROL DE LECTURA

Por favor, dedica unos minutos a responder este cuestionario.

La información nos sirve para determinar el nivel de comprensión de los alumnos con el tema "IGUALDAD DE LOS EXTRANJEROS FRENTE A LA LEY COLOMBIANA"

1 Datos de la asignatura: (*)

2 Las personas naturales y jurídicas no presentan diferencias sustanciales que justifiquen un tratamiento desigual frente a la constitución y las normas de derecho internacional privado en Colombia.
(*)

3 Según la Corte, para configura exitosamente un cargo de inconstitucionalidad por vulneración al derecho a la igualdad, se requiere fundamentalmente que el actor demuestre: (*)

4 En materia de servicios públicos y en especial en el área de la seguridad: (*)

5 La atribución que tiene el legislador para establecer el régimen en la prestación de los servicios públicos es absoluta, por lo que puede establecer toda clase de diferenciaciones y requisitos para las personas naturales o jurídicas que pueden acceder a la prestación del servicio. (*)

6 La constitución y la ley pueden señalar limitantes al ejercicio de las actividades que un extranjero puede realizar en territorio Colombiano. Esta afirmación se afianza en: (*)

7 Las diferenciaciones basadas en la nacionalidad, son problemáticas en palabras de la Corte porque: (*)

8 El tratamiento diferencial entre nacionales y extranjeros, solo puede justificarse excepcionalmente en aquellos eventos encaminadas a salvaguardar las condiciones y presupuestos básicos de un Estado Social de Derecho, que permitan garantizar el goce de los derechos fundamentales. (*)

9 La expresión: "Ello permite y, además, exige un tratamiento diferente en las materias de dicho campo, entre ellas en forma preponderante el estado civil y la capacidad, en los cuales la generalidad de los Estados someten a sus nacionales a la ley personal y excluyen de la aplicación de ésta a los no nacionales, por respeto a la soberanía de los otros Estados y por el interés en el desarrollo de relaciones armónicas dentro de la comunidad internacional”, implica afirmar que: (*)

10 En materia de servicio público de vigilancia y seguridad privada, la exigencia que las empresas prestadoras estén integradas por personas naturales y de nacionalidad colombiana: (*)

11 En materia de servicios públicos, la naturaleza de estos y la influencia que las personas encargadas de su prestación, permite afirmar que en esta especifica materia se encuentra una justificante para el tratamiento diferencial de los extranjeros frente a los nacionales. (*)